Finalidades de la CIRM de acuerdo a los Estatutos

Art. 5. Los fines propios y específicos de la Conferencia se inspiran en el decreto Perfectae Caritatis n. 23, en el documento Mutuae Relationes n. 21, en la exhortación postsinodal Vita Consecrata nn. 50-53 y en los cánones 708-709 del Código de Derecho Canónico. Dichos fines son los siguientes:

  • Ayudar al logro más pleno del fin de cada Instituto según su propio carisma, salvaguardando siempre su autonomía e identidad.
  • Procurar una mayor colaboración de los religiosos dentro de la misión eclesial.
  • Estudiar los asuntos y problemas comunes de los religiosos, particularmente acerca de su identidad, formación y actuación en la Iglesia y en el mundo. Para ello la Junta Directiva Nacional (JDN) constituye CIRMs locales, integradas por religiosas y religiosos de una sola diócesis o equiparadas; y CIRMs regionales, cuando se forman de varias diócesis o equiparadas (cf. Art. 21,25); que ratifica la Asamblea Nacional (cf. Art. 11,13) para conseguir sus fines y para una mayor eficiencia en sus servicios.
  • Fomentar una continua coordinación y una sólida cooperación con la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM).
  • Propiciar la colaboración de los institutos con otros actores sociales u organismos de la sociedad civil.
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